Tras las numerosas modificaciones que ha sufrido la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, hay que saber lo que se entiende por arrendamiento de vivienda a los efectos de conocer si es de aplicación  la nueva normativa de la Ley 12/2023.

El artículo 2 de la LAU establece que se considera arrendamiento de vivienda aquel que recae  sobre una edificación habitable cuyo fin primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Es claro pues que el carácter de permanencia o habitualidad va a definir el contrato que queda sujeto a la Ley, y en consecuencia no se aplicará en las siguientes situaciones:

Arrendamientos de temporada

Los define la LAU como de uso distinto de vivienda rigiéndose en consecuencia por lo que las partes estipulen. Serían por ejemplo los arrendamientos a estudiantes en los que no se ofrecen servicios complementarios como recepción o limpieza, ya que  sino podrían ser calificados como de vivienda turística.

Es por tanto que no existe un plazo mínimo de cinco o siete años ( si es persona jurídica) ni resultan aplicables las prórrogas de uno o tres años tal como ha establecido la nueva Ley. La duración será la que se establezca en el contrato, no hay limitación en la fijación de la renta ni tampoco en su revisión.

Arrendamiento de habitación

Al igual que el anterior falta el elemento de permanencia o habitualidad , ya que no se puede decir que una habitación satisfaga de modo permanente las necesidades de vivienda del arrendatario, por lo que regiría el Código civil y por tanto tampoco le afectarían las modificaciones añadidas a la LAU.

Arrendamiento de vivienda de uso turístico

Esta modalidad de arrendamiento quedó excluída de la legislación estatal de modo que la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato está sometida a la normativa sectorial turística de cada Comunidad Autónoma.

Arrendamiento de vivienda suntuarias

La LAU establece que los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a los trescientos metros o la renta supere en 5,5 veces el salario mínimo interprofesional, en estos casos rige la voluntad de las partes